Da 28 Presupuestos 2013 Murcia

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D.A. 28ª.- Modificaciones del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

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Se introducen las siguientes modificaciones en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre:

Uno. Se Modifica el párrafo b) del artículo 27.1, que queda redactado en los siguientes términos:

"b) las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico."

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 29, que queda redactado en los siguientes términos:

"1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma están integrados por el presupuesto de la Administración Pública Regional y los presupuestos de los organismos autónomos y de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico."

Tres. Se modifica el párrafo c) del artículo 29.2, que queda redactado en los siguientes términos:

"c) Los presupuestos administrativos, de explotación, y de capital, de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico, que se determinan en el artículo 57.1 y en la disposición adicional segunda".

Cuatro. Se modifica el párrafo e) del artículo 31.3, que queda redactado en los siguientes términos:

"e) La documentación complementaria de los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, y fundaciones del sector público autonómico, que se determinan en el artículo 57.4 y en la disposición adicional segunda".

Cinco. Se modifica la denominación del capítulo cuarto del título II, que queda redactada en los siguientes términos:

"Normas especiales para las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales."

Seis. Se modifica la redacción del artículo 57, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 57. Disposiciones relativas a los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales.

1. Los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales estarán constituidos por un presupuesto administrativo, que recogerá las estimaciones de gastos e ingresos, estructuradas de acuerdo con la clasificación económica vigente para la Administración general de la Comunidad Autónoma, así como por un presupuesto de explotación y un presupuesto de capital en los que se detallarán los recursos y dotaciones anuales correspondientes y que estarán constituidos, respectivamente, por una previsión de la cuenta de pérdidas y ganancias y del estado de flujos del correspondiente ejercicio. Dichos presupuestos se integrarán en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

2. La estructura del presupuesto administrativo y de los presupuestos de explotación y de capital de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales, se fijará anualmente por la Consejería de Economía y Hacienda, en la Orden de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, las referidas entidades y sociedades elaborarán la documentación complementaria que se establezca en la citada Orden.

3. Las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales remitirán a la Consejería de Economía y Hacienda, por conducto de la Consejería de la que dependan, tanto sus presupuestos como la documentación complementaria de los mismos, dentro de los plazos fijados en la mencionada Orden.

4. Junto con los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales, que se incluirán en el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, la Consejería de Economía y Hacienda someterá al Acuerdo del Consejo de Gobierno la documentación complementaria de dichos presupuestos, que acompañará al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

5. Las aportaciones que figuran con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma en los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales, y en la documentación complementaria de los mismos, estarán condicionadas a las cantidades resultantes de la aprobación definitiva de tales presupuestos.

Si las referidas aportaciones fueran modificadas por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, las referidas entidades y sociedades deberán adaptar sus presupuestos y la documentación complementaria, dentro de los dos primeros meses del ejercicio, y remitirlos por conducto de la Consejería de la que dependan a la Consejería de Economía y Hacienda, para que ésta los someta a la aprobación del Consejo de Gobierno."

Siete. Se modifica la redacción del artículo 85, que queda redactado en los siguientes términos:

"El endeudamiento de la Administración Pública Regional y sus organismos autónomos por plazo de reembolso superior a un año deberá cumplir los requisitos que establezca la normativa estatal correspondiente en materia de financiación autonómica y de estabilidad presupuestaria."