Da 28 Presupuestos 2014 Generalitat
D.A. 28ª. Del régimen en materia del componente retributivo relacionado con la formación permanente de los funcionarios de los diferentes cuerpos docentes
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1. Con efectos 1 de enero de 2014, los importes correspondientes al componente retributivo relacionado con la formación permanente de los funcionarios de carrera de los diferentes cuerpos docentes, regulados en los decretos del Consell 15/1993, de 31 de agosto y 74/1999, de 1 de junio, serán los establecidos en el anexo III de la presente ley.
2. Durante el 2014 en lo que se refiere al derecho al perfeccionamiento, reconocimiento, devengo y percepción del componente retributivo relacionado con la formación permanente de los funcionarios de los diferentes cuerpos docentes, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo de la Mesa General de Negociación I de la Generalitat, sobre condiciones de trabajo y retribuciones del personal de los sectores de la Administración de la Generalitat docente, sanitario y de justicia en el marco del diálogo social para el periodo 2014-2015, y a tal efecto cualquier actuación realizada en la materia por parte de la Administración no podrá tener efectos económicos hasta el 1 de julio de 2014.
3. Sólo tendrán derecho a la percepción del componente retributivo relacionado con la formación permanente y la realización de otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza el personal docente que ostente la condición de funcionario de carrera. Cualquier otro personal que perciba este complemento sin cumplir la citada condición de funcionario de carrera, perderá el derecho a la percepción del mismo.
