Da 28 Presupuestos 2016 Murcia

Da 28 Presupuestos 2016 Murcia

Ver Indice
»

D.A. 28ª. Creación de la figura de personal emérito del Servicio Murciano de Salud.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, se crea la figura de personal emérito del Servicio Murciano de Salud.

Será de aplicación a las personas licenciadas sanitarias jubiladas, que acrediten una trayectoria especialmente distinguida en la asistencia, la docencia o la investigación en el campo de las ciencias de la salud, y que estuvieran prestando servicios en el momento de su jubilación en el Servicio Murciano de Salud.

Para ser nombrado personal emérito las personas interesadas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tratarse de persona licenciada sanitaria jubilada que estuviera prestando sus servicios en el momento de su jubilación en el Servicio Murciano de Salud.

b) Haber prestado, al menos, diez años de servicio activo en el sistema sanitario público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

c) Haber destacado por sus méritos asistenciales, investigadores, docentes o por sus especiales servicios prestados en el sistema sanitario público.

d) Reunir la capacidad funcional necesaria para desempeñar las actividades de consultoría, informe y docencia que se le asignen, entendiendo por tal la capacidad suficiente para el desempeño de sus funciones, debidamente acreditada por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral del Servicio Murciano de Salud.

2. Por orden de la Consejería de Sanidad se regulará el procedimiento para el nombramiento de personal emérito del Servicio Murciano de Salud.

3. El personal emérito del Servicio Murciano de Salud desarrollará, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, actividades de consultoría, informe y docencia, así como aquellas de carácter asistencial que posibiliten las anteriores, siempre con consentimiento del paciente.

4. La remuneración del personal emérito será fijada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Sanidad y previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, con sujeción a los límites establecidos en el artículo 77.3 del Estatuto Marco.

5. Reglamentariamente se determinará el límite máximo de edad hasta el que el personal emérito podrá desarrollar su actividad.

(NOTA: Apdos. 3, 4 y 5 introducidos con efectos desde 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida)

Modificaciones