Da 28 Presupuestos 2019 Canarias
D.A. 28ª. Normas de fomento del empleo en la contratación del sector público autonómico.
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En atención a la dimensión ultraperiférica de las islas Canarias, a su particular situación estructural, social y económica reconocida en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y de acuerdo con el contenido de la Comunicación de la Comisión Europea, de 20 de junio de 2012, Las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea: hacia una asociación en pos de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rijan las licitaciones de contratación del sector público autonómico exigirán que, cuando la actividad a realizar requiera contratar personal, este sea contratado entre personas inscritas como demandantes de empleo con, al menos, seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de la contratación en las oficinas del Servicio Canario de Empleo.
Excepcionalmente, se podrá contratar a otro personal cuando se acredite por el Servicio Canario de Empleo que los puestos que se precisan han sido ofertados pero no cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandantes de empleo en periodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación.
Tales requisitos de antigüedad no tendrán el carácter de criterio de adjudicación sino de obligaciones del contratista en la ejecución del contrato público adjudicado. No obstante, dicha previsión no será de aplicación en los casos de subrogación obligatoria en la que se cumplan los requisitos del artículo 130 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
