Da 29 2021 PGE

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D.A. 29ª. Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales.

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De conformidad con lo previsto en el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y considerando lo dispuesto en el artículo 20 de la presente ley, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, será el que se recoge a continuación, atendiendo a su población:

Habitantes

Referencia

-

Euros

Más de 500.000.

109.494,57

300.001 a 500.000.

98.545,10

150.001 a 300.000.

87.595,64

75.001 a 150.000.

82.121,45

50.001 a 75.000.

71.172,02

20.001 a 50.000.

60.222,56

10.001 a 20.000.

54.747,30

5.001 a 10.000.

49.273,11

1.000 a 5.000.

43.797,83

En el caso de Corporaciones Locales de menos de 1.000 habitantes, resultará de aplicación la siguiente escala, atendiendo a su dedicación:

Dedicación

Referencia

-

Euros

Dedicación parcial al 75 %.

32.848,41

Dedicación parcial al 50 %.

24.088,65

Dedicación parcial al 25 %.

16.424,78