Da 29 Función Pública
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D.A. 29ª. Unidades Administrativas de Apoyo Temporal de la Administración de la Junta de Andalucía.

Vigente

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1. La atribución temporal de funciones prevista en el artículo 136 de la presente ley se entenderá aplicable, en los términos que se establecen en esta disposición adicional, para la constitución de las Unidades Administrativas de Apoyo Temporal de la Administración de la Junta de Andalucía. La constitución de estas Unidades deberá estar prevista en un plan de ordenación de recursos humanos.

2. Se entiende por Unidad de Apoyo Temporal de la Administración de la Junta de Andalucía aquella integrada por personal funcionario o laboral de la misma y, si resulta necesario, por el personal contratado por las entidades instrumentales del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se caracteriza por:

a) Agrupar personal funcionario o laboral y personal contratado por las entidades instrumentales del sector público que aporte el conocimiento pluridisciplinar necesario para la atención de los objetivos específicos que se le asignen.

b) Mantener su existencia durante el plazo exclusivamente necesario para la consecución de sus objetivos.

c) Disponer, en su caso, de instalaciones propias para el desarrollo en equipo de su labor, con plena o mayoritaria dedicación a la misma por parte de sus integrantes.

3. Las Unidades Administrativas de Apoyo Temporal de la Administración de la Junta de Andalucía se crearán a propuesta de la Consejería competente en materia de Administración pública, por acuerdo del Consejo de Gobierno, que contemplará los objetivos que se les asignen, su vigencia, la cobertura financiera de sus necesidades, su dependencia, estructura y características. Estarán adscritas al órgano directivo central o periférico que en el mismo se determine.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2023 en vigor desde 14-12-2023