Da 29 General Tributaria de Bizkaia

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D.A. 29ª. Naturaleza jurídica de los créditos gestionados en el ámbito de la asistencia mutua.

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1. A efectos de la asistencia mutua a la que se refiere el apartado 2 del artículo 1 de esta Norma Foral y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 artículo 78 de esta Norma Foral, tendrán la consideración de derechos de la Hacienda Pública de naturaleza pública todo crédito de otro Estado o entidad supranacional o internacional respecto del que se ejerzan las acciones de asistencia, colaboración, cooperación y otras de naturaleza análoga que la administración tributaria preste en ejercicio de dicha asistencia mutua.

2. A los efectos del ejercicio de dichas acciones de asistencia mutua tales derechos conservarán su naturaleza jurídica originaria conforme a la normativa del Territorio Histórico de Bizkaia y les será de aplicación el régimen jurídico regulado en la Norma Foral General Presupuestaria, y en la presente Norma Foral.