Da 29 General Tributaria de Bizkaia
D.A. 29ª. Naturaleza jurídica de los créditos gestionados en el ámbito de la asistencia mutua.
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1. A efectos de la asistencia mutua a la que se refiere el apartado 2 del artículo 1 de esta Norma Foral y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 artículo 78 de esta Norma Foral, tendrán la consideración de derechos de la Hacienda Pública de naturaleza pública todo crédito de otro Estado o entidad supranacional o internacional respecto del que se ejerzan las acciones de asistencia, colaboración, cooperación y otras de naturaleza análoga que la administración tributaria preste en ejercicio de dicha asistencia mutua.
2. A los efectos del ejercicio de dichas acciones de asistencia mutua tales derechos conservarán su naturaleza jurídica originaria conforme a la normativa del Territorio Histórico de Bizkaia y les será de aplicación el régimen jurídico regulado en la Norma Foral General Presupuestaria, y en la presente Norma Foral.
- Artículo modificado (Articulo historico) por NORMA FORAL 3/2013, de 27 de febrero, por la que se apruebanmedidas adicionales para reforzar la lucha contra el fraude fiscaly otras modificaciones tributarias.
(BI de 04-03-2013) en vigor desde 05-03-2013
