Da 29 IRPF Bizkaia
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»D.A. 29ª. Aplicación del régimen de estimación directa simplificada en el sector primario.
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(NOTA: Con efectos desde el 1 de enero de 2016)
La magnitud prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 25 de esta Norma Foral no resultará de aplicación a las actividades agrícolas y ganaderas, forestales y de pesca de bajura.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 29ª (se añade)) por NORMA FORAL 5/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban determinadas modificaciones en materia tributaria.
(BI de 29-07-2016) en vigor desde 30-07-2016
