Da 29 Presupuestos 2012 Navarra

Da 29 Presupuestos 2012 Navarra

Ver Indice
»

D.A. 29ª.-Modificación de la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Se modifica el artículo 2 de la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social, que quedará redactado del modo siguiente:

"El importe de la citada partida presupuestaria específica "Fondo 0,7 por 100 de otros fines de interés social", podrá destinarse a la labor que las asociaciones y ONG navarras desarrollen para la consecución de fines asistenciales, de cooperación al desarrollo internacional, de atención a los desempleados sin prestaciones, de mejora del medio ambiente, y de actuaciones de apoyo y desarrollo de la Ley de Autonomía Personal no financiadas con aportaciones estatales. Asimismo se podrán destinar a prestaciones económicas individuales, parte de los importes asignados en el artículo 4, a los grupos 1,2 y 4, en las condiciones que se determinen reglamentariamente."

2. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 5 de la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social, que quedará redactado como sigue:

"En el caso de que resueltas las convocatorias para cada uno de los grupos, hubiese crédito excedentario en las partidas correspondientes, podrá destinarse el mismo al resto de grupos, estableciéndose el nuevo porcentaje mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra."

3. Se modifica el artículo 6 de la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social, que quedará redactado del modo siguiente:

"1. Los grupos de actuación 2 y 4 del artículo tres, tendrán una vigencia de seis años, dada su finalidad de atención coyuntural a la situación económica y a la puesta en marcha y desarrollo inicial de la Ley de Autonomía personal.

2. En virtud de estas circunstancias, el Gobierno de Navarra podrá desarrollar directamente las acciones propias de los grupos 2 y 4, en volumen total o parcial, mediante la financiación de programas o propuesta de entidades sin ánimo de lucro o mediante la concesión de prestaciones económicas individuales en las condiciones que se determinen reglamentariamente."