Da 29 Presupuestos 2014 Generalitat
D.A. 29ª. Del régimen en materia de carrera profesional y desarrollo profesional
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1. Con efectos 1 de enero de 2014, las cuantías de los complementos de carrera profesional y desarrollo profesional que percibe determinado personal que desarrolla su actividad en el marco de la estructura orgánica y funcional de la Conselleria de Sanidad y de las personas jurídicas que conforman el sector público autonómico dependiente de la misma, en aplicación de lo dispuesto en los Decretos del Consell 66/2006, de 12 de mayo, 85/2007, de 22 de junio y 173/2007, de 5 de octubre, serán las establecidas en el Anexo IV de la presente ley.
2. Durante el 2014 en materia acceso, reconocimiento y progresión de la carrera profesional y desarrollo profesional, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo de la Mesa General de Negociación I de la Generalitat, sobre condiciones de trabajo y retribuciones del personal de los sectores de la Administración de la Generalitat docente, sanitario y de justicia en el marco del diálogo social para el periodo 2014-2015, y a tal efecto cualquier actuación realizada en la materia por parte de la Administración no podrá tener efectos económicos hasta el 1 de julio de 2014.
