Da 29 Presupuestos 2016 Navarra
D.A. 29ª.-Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.
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1. El régimen sancionador por los incumplimientos de la normativa aplicable en materia de figuras de calidad alimentaria de ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra será el previsto en el Capítulo VI, «Inspección y régimen sancionador de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico.
2. Este régimen sancionador será de aplicación a:
a) Las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de productos agrícolas y alimenticios de ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, a las que se refiere el Reglamento (UE) número 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
b) Las Denominaciones Geográficas y Denominaciones Específicas de bebidas espirituosas, reguladas por el Reglamento (CE) 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas.
c) La producción ecológica regulada por el Reglamento (CE) número 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, en materia de uso de los términos referidos a la agricultura ecológica en fertilizantes, acondicionadores del suelo, nutrientes, plaguicidas y productos fitosanitarios.
3. El órgano competente para la incoación e imposición de sanciones en esta materia será el Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería.
