Da 3 Accesibilidad de Cataluña
D.A. 3ª. Atribución de la función inspectora y de control en materia de accesibilidad
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1. Las funciones públicas de inspección y control ejercidas como autoridad pueden ser atribuidas a las personas adscritas al órgano competente en materia de promoción de la accesibilidad, en los términos del artículo 89 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
2. Sin perjuicio de lo establecido por el apartado 1, se faculta al personal inspector de la Generalidad en materia de servicios sociales, regulado en la Ley 16/1996, de 27 de noviembre, reguladora de las actuaciones inspectoras y de control en materia de servicios sociales y de modificación del Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la refundición de las leyes 12/1983, 26/1985 y 4/1994, en materia de asistencia y servicios sociales, para llevar a cabo las actuaciones inspectoras y de control de las obligaciones establecidas por la presente ley.
