Da 3 actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
- Las referencias a inversiones de interés autonómico, a la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears, y al Decreto ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios o sociales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que contiene la Ley 4/2025, de 18 de julio, especialmente en la disposición adicional segunda y la disposición final novena, deben entenderse hechas a los proyectos de especial interés estratégico y a la Ley 4/2026 de 11 de junio, sin perjuicio de lo que prevé la disposición transitoria primera de dicha Ley - Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas
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»D.A. 3ª. Crecimiento de suelo urbanizable o apto para la urbanización destinado a uso residencial, turístico o mixto
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En la aplicación de esta ley, no se tendrá en cuenta la limitación del incremento del suelo clasificado como urbanizable o apto para la urbanización, destinado a uso residencial, turístico o mixto, prevista en la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias, y en los planes territoriales insulares, ni tampoco las limitaciones del apartado 1 y la letra a) del apartado 2, ambos del artículo 20 de la Ley de urbanismo de las Illes Balears.
