Da 3 Administración electrónica y simplificación administrativa
- Norma derogada desde el 30 de abril de 2026. - Ley 2/2026, de 28 de abril, de simplificación administrativa, mercado abierto y calidad normativa
D.A. 3ª. Revisión de procedimientos y formularios.
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Copiloto jurídico
1. Los órganos y organismos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley procederán en el plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor a diseñar los modelos a que se refiere el artículo 32.2 y a revisar los procedimientos administrativos de su competencia, con el objetivo de simplificar y/o eliminar cuantos trámites sea posible, reducir efectivamente plazos en su tramitación y resolución, y minimizar costes a los ciudadanos en sus gestiones con la Administración.
Una vez efectuada la revisión de dichos procedimientos, promoverán, en los casos en los que sean necesarios, los cambios normativos correspondientes, bien mediante la elaboración y presentación de proyectos reglamentarios o bien mediante anteproyectos de ley, si fuese necesario.
2. La consejería con competencias en materia de organización y calidad de los servicios públicos, en colaboración con las demás consejerías, identificará todos los procesos horizontales o transversales, entendiendo por tales aquellos que afecten a más de una consejería u organismo público, así como aquellos procesos internos que afecten o tramiten los mismos, al objeto de revisar y eliminar aquellas actuaciones que no añadan valor al proceso y estandarizando los mismos en toda la Administración.
