Da 3 Administración Local
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D.A. 3ª. Establecimiento de unidades electorales en las entidades locales.

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Se autoriza al Gobierno de Aragón para que establezca ámbitos de representación y negociación para los funcionarios locales de los municipios y demás entidades locales de Aragón, cuando en una entidad local no se alcance el número de funcionarios exigidos legalmente para contar con delegados de personal o juntas de personal.

En los procedimientos de elaboración de los reglamentos que establezcan estas nuevas unidades electorales se dará trámite de audiencia a las entidades locales y a los funcionarios locales afectados, a través de sus organizaciones representativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999