Da 3 de la Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña
D.A. 3ª. Atención farmacéutica
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La atención farmacéutica en los centros de servicios sociales de carácter residencial asistidos debe llevarse a cabo mediante servicios de farmacia y depósitos de medicamentos en los términos que se desarrollen por reglamento, a propuesta de los departamentos competentes en materia de servicios sociales y de salud, con sujeción a la Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de ordenación farmacéutica de Cataluña, el resto de legislación sanitaria aplicable y la legislación de ordenación farmacéutica que pueda promoverse para facilitar la atención a los usuarios de los centros de servicios sociales de carácter residencial asistidos.
2. La coordinación entre los departamentos competentes en materia de servicios sociales y de salud debe incluir el agente de farmacia comunitaria.
