Da 3 Agencia Catalana de Protección Social
- Por Auto del Tribunal Constitucional de 21 de marzo de 2018 se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de la presente Ley, suspensión que se produjo por providencia de 17 de octubre de 2017 del Pleno del TC, que admitió a trámite el Recurso de inconstitucionalidad n.º 4814-2017. - Recurso de inconstitucionalidad n.º 4814-2017, contra la Ley 21/2017, de 20 de septiembre, de la Agencia Catalana de Proteccion Social.
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»D.A. 3ª. Incompatibilidades
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La condición de miembro de los órganos de dirección definidos por la presente ley es incompatible con cualquier vinculación económica, directa o indirecta, con empresas o entidades relacionadas con los servicios que presta la Agencia Catalana de Protección Social.

