Da 3 Agencia de Salud Pública
D.A. 3ª. Entrada en funcionamiento de la Agencia e integración de personal.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Agencia de Salud Pública de Cataluña debe entrar en funcionamiento en el plazo de un año a contar de la entrada en vigor de la presente ley.
2. El personal funcionario de carrera, el personal funcionario interino y el personal laboral que en la fecha de entrada en funcionamiento de la Agencia de Salud Pública de Cataluña preste servicios en el departamento competente en materia de salud y lleve a cabo las funciones técnicas y administrativas que de acuerdo con esta ley asume la Agencia se integrará en este ente manteniendo su vínculo de procedencia y en las mismas condiciones que le eran aplicables en el momento de la entrada en vigor de esta ley.
3. La forma de integración a la Agencia de Salud Pública de Cataluña del personal al que se refiere el apartado 2 conlleva el reconocimiento de sucesión o subrogación, con todos los efectos jurídicos que puedan derivarse.
- Artículo modificado (D.A. 3ª (apdo. 2)) por LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
(GC de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020

