Da 3 Ajuste presupuestario y de medidas en materia de Función Pública
D.A. 3ª. Medidas excepcionales para personal docente interino, profesorado especialista y de religión que no tenga carácter indefinido de centros públicos.
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Copiloto jurídico
1.º A partir del curso académico 2012-2013 la duración del nombramiento del personal docente interino se ajustará al tiempo que duren las circunstancias que dieron lugar al mismo, y se mantendrá mientras persistan las razones de urgencia o necesidad que lo justificaron, cesando, como máximo, el 30 de junio de cada año, devengándose las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones.
2.º Asimismo, a partir del curso académico 2012-2013 la duración de los contratos del profesorado especialista y de religión que no tengan carácter indefinido se extenderá desde la fecha de inicio del servicio hasta, como máximo, el 30 de junio de cada año, fecha en que se producirá su cese, devengándose las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones.
