Da 3 Apoyo a las familias de Cataluña

Da 3 Apoyo a las familias de Cataluña

Ver Indice
»

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Familias monoparentales y familias numerosas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. En el desarrollo reglamentario de la presente Ley, el Gobierno debe tener en cuenta la problemática específica de las familias monoparentales y de las familias numerosas, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad establecido por el artículo 8.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

2. El procedimiento para la renovación o cancelación del título de familia numerosa o monoparental puede iniciarse a solicitud de la persona interesada, o de oficio por la misma administración, si dispone de los datos necesarios.

3. El órgano competente en materia de apoyo a las familias puede ofrecer un servicio proactivo y personalizado para informar a las familias afectadas sobre el trámite de iniciación del procedimiento para el reconocimiento y la expedición del título de familia numerosa o monoparental de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional decimosexta de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales.

Modificaciones