Da 3 Apoyo a las familias de Cataluña
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Familias monoparentales y familias numerosas.
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1. En el desarrollo reglamentario de la presente Ley, el Gobierno debe tener en cuenta la problemática específica de las familias monoparentales y de las familias numerosas, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad establecido por el artículo 8.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña.
2. El procedimiento para la renovación o cancelación del título de familia numerosa o monoparental puede iniciarse a solicitud de la persona interesada, o de oficio por la misma administración, si dispone de los datos necesarios.
3. El órgano competente en materia de apoyo a las familias puede ofrecer un servicio proactivo y personalizado para informar a las familias afectadas sobre el trámite de iniciación del procedimiento para el reconocimiento y la expedición del título de familia numerosa o monoparental de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional decimosexta de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales.
- Artículo modificado por Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (GC de 13-07-2026) en vigor desde 14-07-2026
