Da 3 se aprueba del TR. de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
D.A. 3ª. Integración de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de las Personas Físicas.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los dividendos o participaciones en beneficios correspondientes a rendimientos bonificados de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo, o en el artículo 19 de la Ley Foral 12/1993, de 15 de noviembre, o en la disposición adicional quinta de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, o procedan de entidades a las que sea aplicable la exención prevista en la normas forales 5/1993, de 24 de junio, de Vizcaya; 11/1993, de 26 de junio, de Guipúzcoa, y 18/1993, de 5 de julio, de Álava, no darán derecho a la deducción prevista en el artículo 81 de esta ley. En la base imponible del citado impuesto se integrará el 100 por ciento de dichos dividendos y participaciones en beneficios.
En caso de distribución de reservas por las entidades a que se refiere el párrafo anterior, se atenderá a la designación contenida en el acuerdo social, entendiéndose aplicadas las primeras cantidades abonadas a dichas reservas.
