Da 3 Asunción de la gestión directa del servicio de abastecimiento de agua a poblaciones por medio de las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat
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»D.A. 3ª. Adscripción de bienes
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Lo previsto en el artículo 6.1 será efectivo en el momento en que, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación, el Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat pueda adquirir la posesión de los bienes y derechos a los que se refiere el citado apartado.
