Da 3 para aumentar la res...n Cataluña

Da 3 para aumentar la resiliencia del suministro eléctrico en Cataluña

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D.A. 3ª. Facilitación de implantación en las zonas de protección de la red vial

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De acuerdo con la necesidad de impulso de las instalaciones de energías renovables, de instalaciones de almacenaje y su infraestructura conexa, así como de las líneas de transporte de energía eléctrica, si la evaluación ambiental lo aconseja para minimizar el impacto ambiental de los proyectos, de forma motivada y con el informe favorable previo de la Administración competente en materia de carreteras:

a) Se pueden autorizar en la zona de afectación por delante de la línea de edificación según lo que determina el artículo 39 y el artículo 40 del Decreto legislativo 2/2009, de 25 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de carreteras, las instalaciones de energías renovables, su infraestructura conexa, cuadros de mandos y medida, así como las líneas soterradas de evacuación, de distribución y de transporte de energía eléctrica, salvo los centros de transformación y otros edificios auxiliares.

b) Por motivos de interés general, según lo que determina el artículo 37 del Decreto legislativo 2/2009, de 25 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de carreteras, las instalaciones de energías renovables, su infraestructura conexa, cuadros de mandos y medida, así como las líneas soterradas de evacuación y de transporte de energía eléctrica, salvo los centros de transformación y otros edificios auxiliares, se pueden autorizar en la zona de servidumbre de autopistas y vías preferentes en las condiciones que determina el mismo artículo 37 del Decreto legislativo, de 25 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de carreteras.

c) Tienen la consideración de infraestructura imprescindible para prestación de servicio público esencial según lo que determina el artículo 35 del Decreto legislativo 2/2009, de 25 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de carreteras, las líneas soterradas de transporte de energía eléctrica, y en consecuencia, se pueden autorizar en la franja de un metro situada en la parte más exterior de la zona de dominio público en las condiciones que determina el mismo artículo 35 del Decreto legislativo, de 25 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de carreteras.»