Da 3 Autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales
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»D.A. 3ª.
Vigente
Excepcionalmente, el órgano competente para resolver en cada caso, por razones de interés social o en atención a las condiciones singulares de un edificio, podrá exonerar motivadamente a los Servicios y Centros de Servicios Sociales del cumplimiento de determinados requisitos que no afecten directamente a aspectos sanitarios o de seguridad. En estos supuestos, será preceptivo el informe de los Servicios Técnicos competentes.
Modificaciones
- Modificación realizada por DECRETO 102/2000, de 15 de marzo, de modificación del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación de los Servicios Sociales de Andalucía.
(BOJA de 18-03-2000) en vigor desde 19-03-2000 - Texto Original. Publicado el 28-03-1996 en vigor desde 19-03-2000