DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Mutación demanial externa a instituciones, agencias y organismos de la Unión Europea.
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A los efectos establecidos en el artículo 7 bis de la presente ley, las entidades locales de Andalucía podrán afectar bienes y derechos demaniales de su titularidad a las instituciones de la Unión Europea, sus agencias y organismos para que por estos se destinen a usos o servicios públicos de su competencia en los términos que se acuerden en el correspondiente convenio. En dichos supuestos no resultará exigible la expresa previsión por el Derecho europeo de la posibilidad de afectar bienes de titularidad de la institución, agencia u organismo de la Unión Europea, a las entidades locales de Andalucía para su destino a un uso o servicio público de su competencia.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 3ª (se añade)) por Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
(JA de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023
