Da 3 Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres
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»D.A. 3ª. Modificación de la Ley 1/1994, de 13 de enero, del Instituto Canario de la Mujer.
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Se modifica el artículo 1 y las letras a) y b) del artículo 6 de la Ley 1/1994, de 14 de enero, del Instituto Canario de la Mujer, que quedan redactados en los siguientes términos:
"Artículo 1. El Instituto Canario de la Mujer pasará a denominarse "Instituto Canario de Igualdad" como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la consejería competente de Bienestar Social. Funcionalmente dependerá de Presidencia de Gobierno."
"Artículo 6. El Consejo Rector estará formado por:
a) El Presidente/a, que será el Presidente/a de Gobierno.
b) Vicepresidencia primera, que será el consejero/a competente en Bienestar Social y Vicepresidencia segunda, que será el director/a del Instituto."
