D.A. 3ª.
D.A. 3ª.
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Copiloto jurídico
1. Los procesos de licitación y de adjudicación de los contratos relativos a la obra pública del Ayuntamiento de Barcelona, incluidos los contratos para la redacción de proyectos y estudios y las asistencias vinculadas, así como el seguimiento y supervisión integral de la ejecución de los contratos, pueden gestionarse de forma descentralizada mediante sociedades mercantiles municipales con capital íntegro del Ayuntamiento de Barcelona o cualquiera de las demás entidades a las que hace referencia el artículo 45.1.c, de acuerdo con sus estatutos.
2. El Ayuntamiento de Barcelona, para el desarrollo de la cooperación mediante convenios, puede utilizar cualquiera de las entidades a las que hace referencia el artículo 45.1.c.
La cooperación puede prever que el Ayuntamiento de Barcelona, a través de estas entidades, ejecute los procesos mencionados en el apartado 1 relativos a la obra pública promovida por otra administración pública o entidad de su sector público. De forma previa o simultánea a la aprobación del convenio de cooperación, el Ayuntamiento puede proceder, en su caso, a la declaración de interés público municipal superior de esta obra pública de acuerdo con lo establecido por el artículo 69 bis.
- Modificación realizada (apdo. 2) por Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (GC de 13-07-2026) en vigor desde 14-07-2026
- Artículo modificado (D.A. 3ª (se añade)) por Ley 3/2025, de 18 de marzo, de modificación de la Ley 22/1998, de la Carta municipal de Barcelona
(GC de 19-03-2025) en vigor desde 20-03-2025

