Da 3 Catálogo de establec... y Locales

Da 3 Catálogo de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas y Registros de Empresas y Locales

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D.A. 3ª.

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1. Los establecimientos que, a la entrada en vigor del presente Decreto Foral, cuenten con licencia de actividad de Café-Bar quedarán catalogados formalmente como Bares, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.

2. Los Ayuntamientos, a solicitud de los interesados y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en este Decreto Foral, deberán redefinir las licencias de actividad concedidas con anterioridad a su entrada en vigor, con el fin de adaptar la denominación de la actividad y su régimen de funcionamiento a las definiciones contenidas en el Catálogo de Establecimientos, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en orden a su inscripción en el Registro de Empresas y Locales.

3. Una vez practicada la revisión y redefinición a que se refiere el apartado anterior, los Ayuntamientos deberán remitir al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, nueva Ficha de Local indicando la variación efectuada, acompañando una copia de la Resolución adoptada.