Da 3 Caza de Galicia -Derogada-

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DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.

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A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, tendrán la consideración de reserva de caza los terrenos de la Comunidad Autónoma de Galicia integrados en la reserva nacional de caza de Os Ancares, sin perjuicio de su legislación específica. La reserva nacional de caza de Os Ancares, en cuanto a los terrenos comprendidos dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, quedará sujeta a las disposiciones de la presente Ley.