Da 3 Centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil
D.A. 3ª. Escuelas infantiles que atienden alumnado de familias temporeras o con profesiones itinerantes.
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Excepcionalmente, se autorizarán escuelas infantiles que ofrezcan sus servicios de manera regular, continuada y sistemática, con frecuencia diaria y con un mínimo de cinco días a la semana, a grupos estables de niños y niñas, durante un máximo de seis meses y un mínimo de dos meses al año, siempre que cumpla el horario de apertura establecido en el artículo 29.2 y justifiquen que se cumplen las siguientes condiciones:
a) Que se dirijan a niños y niñas de familias sometidas a calendario laboral marcadamente temporero y a flujos migratorios derivados de la organización del mercado laboral.
b) Que no haya suficiente demanda de plazas durante el resto del período hasta los once meses de funcionamiento previsto en el artículo 29.1.
