Da 3 Colegios Profesionales de Andalucía
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»D.A. 3ª. Régimen jurídico específico de los colegios profesionales de Andalucía cuyo ámbito territorial se extiende a Ceuta y Melilla.
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A los colegios profesionales de Andalucía que tengan adscrito, dentro de su ámbito territorial, a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, les será de plena aplicación la presente Ley exclusivamente a sus actividades en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y a los colegiados que tengan su domicilio profesional único o principal en la misma.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 3ª) por Ley 10/2011, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
(JA de 15-12-2011) en vigor desde 15-01-2012
