Da 3 Colegios Profesionales de I. Balears
Ver Indice
»D.A. 3ª.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se entiende por organización colegial el conjunto de corporaciones colegiales de una determinada profesión. Son corporaciones colegiales el consejo general o superior de colegios, los colegios de ámbito estatal, los consejos autonómicos de los colegios y los colegios profesionales.
2. Los colegios profesionales regulados a esta ley tendrán, en los consejos generales de sus respectivas profesiones, la intervención que la legislación del Estado les asigne.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 3ª) por Ley 12/2010, de 12 de noviembre, de modificación de diversas leyes para la transposición en las Illes Balears de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior
(PM de 25-11-2010) en vigor desde 26-11-2010
