Da 3 Competencias en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre
D.A. 3ª. Establecimientos de acuicultura
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En el caso de los establecimientos que, además de la autorización autonómica prevista en este decreto, requieran para el ejercicio de la actividad de cultivos marinos del título administrativo habilitante otorgado por la consellería competente en materia de acuicultura, se presentará una única solicitud de autorización ante dicha consellería.
En este caso, además de la documentación establecida por la normativa sectorial en materia de acuicultura, se aportará referencia catastral de la parcela objeto de la obra, instalación o actividad solicitada; acreditación de la propiedad o disponibilidad de los terrenos, y plano de deslinde definitivo o, en su caso, plano de definición provisional de la línea de deslinde a escala 1/1000 efectuado o autenticado por el órgano correspondiente de la Administración del Estado, en el que deberá figurar representada la situación y la ocupación exacta de la actuación solicitada.
La consellería competente en materia de acuicultura remitirá copia de todo el expediente al órgano autonómico competente en materia de urbanismo a los efectos de continuar la tramitación de la autorización para la ocupación de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, según lo dispuesto en este decreto.
La resolución que ponga fin al procedimiento deberá dictarse y notificarse a la persona interesada en el plazo máximo de cinco meses contados a partir de la entrada de la documentación en el órgano competente en materia de urbanismo. Transcurrido dicho plazo sin que hubiese sido notificada la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.
Si la resolución fuera denegatoria, la consellería competente en materia de acuicultura deberá dictar resolución motivada denegatoria del título habilitante solicitado.
