Da 3 Condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión
- Norma derogada con fecha 12 de febrero de 2026. - Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica.
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Tratamiento del comercializador como sustituto del consumidor en los contratos de suministro en alta tensión.
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En los contratos de suministro eléctrico en alta tensión, cuando el consumidor opte por contratar la energía y el acceso a las redes a través de un comercializador que actúa como sustituto del consumidor, el distribuidor podrá exigir el poder suficiente otorgado por el consumidor a favor del comercializador. En este caso la posición del comercializador en el contrato de acceso suscrito será a todos los efectos el del consumidor correspondiente.
