Da 3 Condiciones técnico-... colectivo

Da 3 Condiciones técnico-sanitarias de piscinas de uso colectivo

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D.A. 3ª.

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Se crea, adscrito al Instituto de Salud Pública, el Censo Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo de la Comunidad Foral de Navarra. Los titulares de las instalaciones están obligados a notificar las características esenciales de las instalaciones de que dispongan al citado Censo en el plazo de tres meses a partir de la publicación de este Decreto Foral conforme al modelo que se disponga por el mismo.