Da 3 Consejos Insulares -Derogada-

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D.A. 3ª.

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1. De acuerdo con lo que se prevé en la disposición adicional cuarta del Estatuto de Autonomía, el Ayuntamiento de Formentera podrá participar en la gestión de las competencias que las leyes del Parlamento atribuyan por transferencia o por delegación al Consejo Insular de Eivissa y Formentera.

2. La cesión de la gestión se formalizará mediante acuerdo del Pleno del consejo insular, previa conformidad del Ayuntamiento de Formentera. El acuerdo de cesión expresará las condiciones económicas y los medios humanos y materiales que deban adscribirse a ella.