Da 3 Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales
D.A. 3ª. Medidas en el supuesto de destrucción de Áreas Protegidas.
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1. En ningún caso la destrucción total o parcial de un Espacio Natural Protegido o de una Zona de la Red Natura 2000 por acciones contrarias a esta Ley supondrá la alteración de su calificación y régimen jurídico en un plazo inferior a treinta años desde que se produjera dicha destrucción. A tal efecto, y sin perjuicio de la restauración por los sujetos responsables, la Administración competente podrá adoptar, a costa de éstos, las medidas necesarias para devolver a los terrenos afectados la condición más parecida a la que tenían con anterioridad a su deterioro.
2. Los responsables, directos o a través de terceros, de la destrucción total o parcial de productos o elementos extraídos de Espacios Naturales Protegidos o Zonas de la Red Natura 2000 no podrán obtener de su posesión rentabilidad económica alguna. En estos casos, corresponde a la Administración competente establecer el destino de estos productos o elementos, sin que ello pueda suponer beneficio económico para su titular
- Artículo modificado (D.A. 3ª) por LEY 9/2006, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservacion de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura.
(E de 30-12-2006) en vigor desde 30-01-2007
