D.A. 3ª. Incompatibilidad de las deducciones autonómica y estatal por adquisición de vehículo eléctrico.
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Con efectos desde el 1 de enero de 2024 la deducción prevista en el artículo 32.7 de esta ley, excepto para los vehículos comprendidos en los párrafos b), c), d), i) del apartado 1, no será de aplicación en tanto esté vigente la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos "enchufables" y de pila de combustible y puntos de recarga, prevista en la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 3ª) por Ley 6/2025, de 21 de julio, de medidas hacendísticas, presupuestarias, tributarias y administrativas
(LO de 22-07-2025) en vigor desde 22-07-2025 - Artículo modificado (D.A. 3ª. (se añade)) por Ley 13/2023, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2024
(LO de 30-12-2023) en vigor desde 01-01-2024
