Da 3 contra la oferta ile...es Balears

Da 3 contra la oferta ilegal, de medidas transitorias para la oferta, y por la calidad turística de las Illes Balears

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D.A. 3ª. Inspección de establecimientos de alojamiento turístico

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Las administraciones turísticas insulares tienen que comprobar, mediante inspección, en el plazo máximo de un año desde la aprobación de este Decreto Ley, si los establecimientos de alojamiento turístico que no hayan quedado obligados a llevar a cabo la autoevaluación por el Decreto 20/2011, de 18 de marzo, por el que se establecen las disposiciones generales de clasificación de la categoría de los establecimientos de alojamiento turístico en hotel, apartotel y apartamento turístico de las Illes Balears, cumplen las condiciones tanto de la disposición adicional sexta de la Ley 8/2012, como las relativas a la categoría que tienen, si procede.

En el supuesto de que en las tareas de inspección se observen incumplimientos de los términos de la disposición adicional sexta, se tienen que abrir los expedientes sancionadores pertinentes. Respecto de la categoría, se tiene que otorgar la que realmente cumplen, previa audiencia de la persona interesada.