Da 3 Contratación de personal en régimen administrativo
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Abono del premio de antigüedad al personal contratado en régimen administrativo.
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1. Las Administraciones Públicas de Navarra abonarán de oficio al personal contratado en régimen administrativo el premio de antigüedad correspondiente a los servicios prestados en su Administración Pública respectiva, con efectos económicos a partir de la fecha de entrada en vigor de este Decreto Foral.
2. En el supuesto de que el personal contratado en régimen administrativo acceda a la condición de funcionario, cada Administración Pública de Navarra considerará de oficio, a los efectos de su antigüedad reconocida, los servicios prestados como personal contratado temporal en dicha Administración Pública.
3. Los servicios prestados por el personal en otras Administraciones Públicas deberán ser reconocidos por la Administración en la que se encuentre contratado de conformidad con la normativa establecida para el personal funcionario y surtirán efectos económicos en su premio de antigüedad a partir del mes siguiente al de su solicitud. Una vez reconocidos, serán tenidos en cuenta de oficio por la Administración Pública correspondiente tanto en los posteriores contratos que pueda suscribir con el interesado, como en el caso de acceder a la condición de funcionario de esa Administración Pública.
