Da 3 Contratos Públicos
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D.A. 3ª. Contratos adjudicados en virtud de normas internacionales.

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Esta ley foral no se aplicará a los contratos públicos regulados por normas de procedimiento distintas y adjudicados en virtud de:

a) Un acuerdo internacional, celebrado de conformidad con el Tratado, entre un Estado miembro y uno o varios terceros países, relativo a suministros u obras destinados a la realización o explotación conjunta de una obra por parte de los Estados signatarios o relativo a servicios destinados a la realización o explotación conjunta de un proyecto por parte de los Estados signatarios; todo acuerdo se comunicará a la Comisión, que podrá proceder a una consulta en el seno del Comité consultivo para los contratos públicos.

b) Un acuerdo internacional celebrado en relación con el estacionamiento de tropas y que se refiera a empresas de un Estado miembro o de un tercer país.

c) Un procedimiento específico de una organización internacional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2018 en vigor desde 07-05-2018