Articulo 3 Convenio Econó...de Navarra

Articulo 3 Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra

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D.A. 3ª.

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En caso de producirse una reforma sustancial en el ordenamiento jurídico tributario del Estado, se procederá por ambas Administraciones, de común acuerdo, a la adaptación del presente Convenio a las modificaciones realizadas y a la revisión, en su caso, de la aportación líquida del año base del quinquenio que corresponda, en la forma y cuantía procedentes, con efectos a partir del momento en que entre en vigor la citada reforma.