Da 3 Cooperativas de Euskadi -Derogada-
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»D.A. 3ª. Normas complementarias de contabilidad.
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En los supuestos derivados de su propia aplicación, para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, tributarias, financieras o de cualquier otra naturaleza aplicables a las Cooperativas, figurarán separadamente en la contabilidad de la Cooperativa los excedentes procedentes de operaciones con terceros no socios y los generados por enajenación de los elementos del activo.
