Da 3 Coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales
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»D.A. 3ª. Incorporación de fichas al contrato programa
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A las fichas individualizadas a las que hace referencia el artículo 16.1 c) del presente decreto se incorporarán, mediante adendas a los correspondientes contratos programa, fichas relativas a la transferencia de la titularidad de infraestructuras y equipamientos prevista en la disposición transitoria primera de la Ley de servicios sociales inclusivos, así como a programas de juventud o de otra naturaleza que puedan llevarse a cabo entre la conselleria competente en servicios sociales y los ayuntamientos o mancomunidades.
