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Da 3 Coordinación de las Policías Locales de Cantabria -Derogada-

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D.A. 3ª. Aplicación supletoria para la regularización de la situación de segunda actividad

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En lo no previsto en esta Ley, para la regularización de la situación de segunda actividad, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía, y en el Real Decreto 1.556/1995, de 21 de septiembre, de desarrollo y aplicación de la Ley anterior.