Da 3 Creación del Jurado de Defensa de la Competencia
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»D.A. 3ª.
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En lo no previsto en la presente Ley, se aplicará la Ley estatal vigente en materia de defensa de la Competencia, de conformidad con la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de coordinación de las competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de defensa de la competencia. Las referencias a los órganos con competencia en materia de defensa de la competencia en el ámbito estatal, se entenderán hechas al Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura y al Servicio Instructor.
