Da 3 Creación del Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Ac... los Cargos Públicos
Da 3 Creación del Registr...s Públicos

Da 3 Creación del Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 3ª. Personal de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El personal funcionario de carrera que hubiera accedido a un puesto de trabajo de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears por el sistema de libre designación, que continúe en su administración de origen en la situación de servicios especiales, y que vea suprimido su puesto de trabajo como consecuencia de la extinción de esta entidad, deberá pedir el reingreso activo en su administración de origen.

2. El personal funcionario de carrera que hubiera accedido a un puesto de trabajo de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears por el sistema de libre designación, que continúe en su administración de origen en situación de servicios en otras administraciones, y que vea suprimido su puesto de trabajo como consecuencia de la extinción de esta entidad podrá optar, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la supresión, entre ser adscrito a un puesto de trabajo de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o solicitar el reingreso en el servicio activo en la administración de origen.

3. El personal funcionario de carrera que hubiera accedido a un puesto de trabajo de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears por el sistema de concurso de méritos y que vea suprimido su puesto de trabajo como consecuencia de la extinción de esta entidad, será adscrito, a partir del día siguiente de la supresión, a un puesto de trabajo de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears de acuerdo con los sistemas de carrera y de provisión vigentes en esa administración, sin perjuicio del derecho de solicitar el reingreso en el servicio en la administración de origen.

4. El reingreso a la administración de origen se producirá únicamente cuando haya alguna plaza vacante y dotada presupuestariamente en el cuerpo de origen de la persona solicitante, de acuerdo con la normativa de función pública aplicable. En caso contrario, el personal quedará en situación de expectativa de destino.