Da 3 DECRETO2/2010,de14deenero,porelquesefijanlascantidadesretributivasparaelaño2010delpersonalalserviciodelaAdministraciondelaComunidaddeCastillayLeon.
D.A. 3ª. Abono de atrasos anteriores a 31 de diciembre de 2001.
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Copiloto jurídico
1. En el supuesto que, con posterioridad al 1 de enero de 2010 tuvieran que realizarse abonos de atrasos correspondientes a cuantías que hubieran sido devengadas con anterioridad a 31 de diciembre de 2001, la cantidad íntegra a abonar en euros al empleado público será la resultante del sumatorio total que le correspondiera en la unidad de cuenta empleada en el momento del devengo. A tal efecto y si los importes parciales de los conceptos no correspondieran con el importe total se podrá aplicar la diferencia, negativa o positiva, a un concepto de «diferencia por redondeo».
2. En el caso de retenciones judiciales que se vinieran practicando a 1 de enero de 2010 o de los importes que se estuvieran reintegrando correspondientes a anticipos concedidos a los empleados públicos, si en la conversión de la deuda pendiente para su descuento en euros fuera precisa alguna regularización, ésta se aplicará sobre el importe del último descuento que procediera realizar.

