Da 3 Derecho a la vivienda

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D.A. 3ª. Revisión de los criterios para la identificación de zonas de mercado residencial tensionado.

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Las circunstancias establecidas en el artículo 18.3 para la identificación de zonas de mercado residencial tensionado serán objeto de revisión a los tres años desde la entrada en vigor de la ley, para adecuarlos a la realidad y evolución del mercado residencial, sobre la base de la cooperación con las Administraciones competentes en materia de vivienda.