Da 3 los derechos de las ...GBTI-fobia

Da 3 los derechos de las personas LGBTI y la erradicación de la LGBTI-fobia

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D.A. 3ª. Cooperación y colaboración entre instituciones

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1. El Síndic de Greuges, de acuerdo con las atribuciones que le asignan el Estatuto de autonomía y la Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges, ejerce las funciones relativas a la defensa de derechos y libertades en materia de no discriminación de las personas LGBTI que puedan haber sido vulnerados por la actuación de instituciones, tanto públicas como privadas.

2. El Gobierno debe cooperar, en el ámbito de la no discriminación de las personas LGBTI, con los organismos y órganos competentes en la defensa de derechos y libertades, ofrecerles toda la información de la que disponga y darles el apoyo necesario en sus actuaciones.

3. El Gobierno, mediante el departamento competente en materia de políticas de igualdad, debe proponer -o, en su caso, actualizar- un convenio de colaboración con la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal, los registros civiles en Cataluña, los Mossos d Esquadra, el Síndic de Greuges y las demás administraciones o instituciones que sea necesario para aplicar lo dispuesto por la presente ley.